A- de 2023
Ponente Juan Carlos Cortés González
✓Demandante Ministerio De Educacion Fondo Nacional De Pretaciones Sociales Del Magisterio Fonpremag C·Demandado Arango Betancur Alvaro De Jesus
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre procesos ejecutivos originados en condenas impuestas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad.
Dicha controversia se originó respecto a la competencia para conocer una “solicitud de ejecución de providencia judicial” interpuesta por la FIDUPREVISORA en calidad de vocera y administradora del Patrimonio Autónomo del FOMAG en contra de un ciudadano ante el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín, pretendiendo que se librara mandamiento de pago por el valor de las costas procesales aprobadas mediante sentencia judicial.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 008/22, mediante la cual se estableció que las solicitudes de ejecución de condenas impuestas en sentencias judiciales proferidas por jueces administrativos, formuladas a continuación del proceso en el que se emitieron aquellas, corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, de acuerdo con los artículos 298 y 306 del CPACA y el artículo 306 del CGP..
Con base en lo anterior se remitió el expediente al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al otro operador jurídico involucrado, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto negativo de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín y el Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Oralidad la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín conocer la solicitud de ejecución de providencia judicial, presentada por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG contra el señor Álvaro de Jesús Arango Betancur.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2516 al Juzgado Veinticinco Administrativo del Circuito de Medellín para lo de su competencia, y para que comunique la presente providencia al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de Medellín, así como a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.